BOLIVIA – Retribuzione dell’agente

L’agente ha diritto ad una remunerazione sugli affari conclusi nella zona di competenza.

Detta remunerazione dovrà essere prevista nel contratto e spetterà all’agente anche sugli affari conclusi senza il suo intervento, salvo diverso accordo (art. 1252 codigo de comercio, “En todo negocio y por el desempeño de sus actividades, el agente tiene derecho a una remuneración que debe ser establecida en el contrato … El agente tendrá derecho también a la remuneración de los negocios ejecutados en su zona directamente por el representante, así como de los no concluidos por causa imputable a és e, salvo pacto en contrario”).

Il pagamento dovrà avvenire nel termine contrattualmente previsto o, in difetto di alcuna previsione, entro trenta giorni dalla conclusione dell’affare (“Si no hubiera convenio acerca de las épocas y formas de pago de la remuneración, ésta será exigible dentro de los treinta días siguientes al de la conclusión del negocio”).